Articulo 53 Función Publi...-Derogada-

Articulo 53 Función Publica de Asturias -Derogada-

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Artículo 53.

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1. La provisión de puestos de trabajo vacantes cubiertos provisionalmente deberá ser convocada, al menos, cada dos años.

2. Los puestos de trabajo vacantes con idénticas características esenciales y que exijan iguales requisitos para su desempeño, deberán ser cubiertos en convocatoria conjunta.

3. Los consejeros, por necesidades del servicio y por resolución motivada, podrán adscribir a los funcionarios que ocupen puestos no singularizados en la propia Consejería a otros de la misma naturaleza, nivel y complemento específico, dentro de la misma localidad.