Articulo 53 Garantía de nivel mínimo global de imposición para grupos de empresas
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Artículo 53. Ejercicio de la delegación

Vigente

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1. Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.

2. Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 52 se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir del 23 de diciembre de 2022.

3. La delegación de poderes mencionada en el artículo 52 podrá ser revocada en cualquier momento por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en ella. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

4. Antes de la adopción de un acto delegado, la Comisión consultará a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación.

5. Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado, lo notificará al Consejo.

6. Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 52 entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses desde su notificación al Consejo, esta institución no formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, informa a la Comisión de que no las formulará. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Consejo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-12-2022 en vigor desde 23-12-2022