Articulo 53 Garantías de los derechos de la infancia y la adolescencia
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Artículo 53. Procedimiento de urgencia.

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Se arbitrará un procedimiento de urgencia que en caso necesario permita la inmediata asunción de la tutela, sin perjuicio de los correspondientes recursos y de la completa instrucción posterior del expediente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-04-1995 en vigor desde 07-04-1995