Articulo 53 General Tributaria
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»Artículo 53. Base liquidable.
Vigente
La base liquidable es la magnitud resultante de practicar, en su caso, en la base imponible las reducciones establecidas en la Norma Foral de cada tributo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-03-2005 en vigor desde 01-07-2005