Articulo 53 General Tributaria
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Artículo 53. Base liquidable.

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La base liquidable es la magnitud resultante de practicar, en su caso, en la base imponible las reducciones establecidas en la Norma Foral de cada tributo.

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  • Texto Original. Publicado el 11-03-2005 en vigor desde 01-07-2005