Articulo 53 Intervención para la protección ambiental
- Norma vigente hasta el 22 de junio de 2021, salvo lo previsto en las disposiciones transitorias primera y segunda de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre. - LEY FORAL 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las Actividades con Incidencia Ambiental.
Artículo 53. Procedimiento para el otorgamiento de la licencia municipal de actividad clasificada con evaluación de impacto ambiental.
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Copiloto jurídico
En el caso de las actividades e instalaciones incluidas en el Anejo 4.B, se seguirán los trámites previstos en la Sección 4.ª de este Capítulo con las siguientes peculiaridades:
a) Con carácter previo a la presentación de la solicitud de licencia municipal de actividad clasificada, el promotor presentará una memoria-resumen en los términos y con los efectos previstos en el artículo 36.
b) La solicitud para la licencia municipal de actividad clasificada, deberá incluir un estudio de impacto ambiental con los contenidos establecidos en el artículo 39 de esta Ley Foral, y se someterá a los informes y a la información pública previstos en el artículo 22.
c) Tras el período de información pública y a la vista de las alegaciones, del proyecto y del estudio de impacto, el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda formulará la declaración de impacto ambiental.
d) La licencia municipal de actividad clasificada incluirá en su contenido la declaración de impacto ambiental, la cual será vinculante en todos sus términos para el Ayuntamiento respecto de las medidas correctoras propuestas si fuese positiva y respecto a la imposibilidad de autorizar el proyecto si fuese negativa y tendrá los efectos previstos en el artículo 41.
