Artículo 53. Ley 2/2026, de 12 de marzo, Andalucía
Artículo 53. Concurrencia de los instrumentos de prevención ambiental con la evaluación de impacto ambiental de competencia autonómica y con otros instrumentos administrativos.
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1. Los procedimientos de otorgamiento y modificación de autorización ambiental integrada, autorización ambiental unificada y autorización ambiental unificada simplificada se llevarán a cabo de manera coordinada con los procedimientos de evaluación de impacto ambiental que correspondan, conforme a lo establecido en el artículo 23 de esta ley. A efectos de dicha coordinación, se entenderá por «persona titular de la instalación» o «persona titular o promotora de la actuación» al «promotor del proyecto» definido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.
2. Para aquellas actuaciones en que, encontrándose en el ámbito de aplicación de la autorización ambiental unificada simplificada, la persona titular o promotora solicite su sometimiento a autorización ambiental unificada, de acuerdo con la opción recogida en el artículo 67.1 de esta ley, dicha solicitud implicará también la solicitud de su sometimiento a evaluación de impacto ambiental ordinaria, conforme al supuesto previsto en el artículo 23.1.e) de la presente ley.
3. El procedimiento potestativo de consultas previas para la emisión del documento de alcance del estudio de impacto ambiental, regulado en el artículo 34 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se llevará a cabo de manera coordinada y conjunta con el procedimiento de consultas previas de autorización ambiental integrada y autorización ambiental unificada, establecidos en los artículos 60 y 70 de la presente ley.
La solicitud de información sobre el alcance, la amplitud y el grado de especificación de la documentación necesaria para solicitar la autorización ambiental integrada o la autorización ambiental unificada llevará implícita la solicitud de elaboración del documento de alcance del estudio de impacto ambiental. Los documentos que sean comunes para ambos procedimientos se presentarán una única vez, siempre que cumplan con todos los requisitos previstos en la normativa que resulte de aplicación.
El documento de alcance que se emita integrará tanto el alcance del estudio de impacto ambiental como el alcance, amplitud y grado de especificación de la información que debe contener la documentación a presentar junto con la solicitud del correspondiente instrumento de prevención ambiental.
4. La solicitud de otorgamiento o modificación sustancial o no sustancial de autorización ambiental integrada, autorización ambiental unificada y autorización ambiental unificada simplificada llevará implícita la solicitud de evaluación de impacto ambiental que corresponda según lo establecido en los artículos 52, 63, 74 y 85 de la presente ley. Los documentos que sean comunes para ambos procedimientos podrán presentarse solo una vez siempre que cumplan con todos los requisitos previstos en la normativa que resulte de aplicación.
5. Los trámites de consultas y de información pública, en su caso, serán únicos para el otorgamiento o modificación sustancial de autorización ambiental integrada, autorización ambiental unificada o autorización ambiental unificada simplificada, y para los procedimientos de evaluación de impacto ambiental ordinaria o simplificada, según corresponda.
6. Tras el análisis técnico del expediente, en el caso de la evaluación de impacto ambiental ordinaria, la declaración de impacto ambiental se formulará y se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de manera previa e independiente al trámite de audiencia del procedimiento de otorgamiento o modificación sustancial de la autorización ambiental integrada y, cuando proceda, de la autorización ambiental unificada. El órgano competente en la tramitación del instrumento de prevención ambiental elaborará la propuesta de resolución del instrumento de prevención ambiental incluyendo en ella la declaración de impacto ambiental.
7. Tras la fase de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, en el caso de la evaluación de impacto ambiental simplificada, el informe de impacto ambiental se formulará y se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de manera previa e independiente al trámite de audiencia del procedimiento de otorgamiento o modificación sustancial de autorización ambiental unificada simplificada y, cuando proceda, de autorización ambiental unificada. El órgano competente en la tramitación del instrumento de prevención ambiental elaborará la propuesta de resolución del instrumento de prevención ambiental incluyendo en ella el informe de impacto ambiental.
8. La obtención de los instrumentos de prevención ambiental regulados en el artículo 52.1 de esta ley no eximirá a las personas titulares o promotoras de cuantas otras autorizaciones, concesiones, licencias o informes resulten exigibles, según lo dispuesto en la normativa aplicable, para la ejecución de la actuación. Asimismo, las actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención ambiental de competencia autonómica no podrán ser objeto de licencia municipal de funcionamiento de la actividad, autorización sustantiva o ejecución, o bien, si procede, no se podrá presentar la declaración responsable o comunicación a las que se refiere el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin la previa resolución del correspondiente procedimiento regulado en esta ley.
9. Junto a la solicitud de prórroga de la vigencia de la declaración de impacto ambiental conforme a lo establecido en el artículo 50 de la presente ley, podrá solicitarse la prórroga de la vigencia del instrumento de prevención ambiental en el que se integra.
10. Junto a la solicitud de prórroga de la vigencia del informe de impacto ambiental conforme a lo establecido en el artículo 50 de esta ley, podrá solicitarse la prórroga del instrumento de prevención ambiental en el que se integra.
