Artículo 53. LEY 4/2026, de 2 de julio, Madrid, Caza y Pesca
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»Artículo 53. Repoblaciones cinegéticas.
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1. Toda reintroducción de una especie cinegética en un terreno donde se encontrase extinguida localmente requiere autorización de la consejería competente en materia de caza.
2. El reforzamiento de las poblaciones de especies cinegéticas existentes en un terreno deberá estar previsto en el plan técnico de caza del coto correspondiente o, en caso contrario, requerirá autorización de la consejería competente en materia de caza previa la presentación de una memoria técnica justificativa firmada por técnico competente.
3. En toda repoblación las piezas de caza deberán proceder de una granja cinegética o de una translocación autorizadas y cumplir con las condiciones sanitarias.
