Articulo 53 Ley Hipotecaria
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Artículo 53º.

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El legatario que, transcurridos los ciento ochenta días, pidiese anotación sobre los bienes hereditarios que subsistan en poder del heredero, no obtendrá por ello preferencia alguna sobre los demás legatarios que omitan esta formalidad, ni logrará otra ventaja que la de ser antepuesto para el cobro de su legado a cualquier acreedor del heredero que con posterioridad adquiera algún derecho sobre los bienes anotados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-02-1946 en vigor desde 19-03-1946