Artículo 53 Medidas urgentes para la reducción de la temporalidad, la gestión eficiente y la calidad en el empleo público de la Administración de Canarias, y para la protección de la infancia en el ámbito de los juegos de azar
Artículo 53. Medidas de protección de mujeres víctimas de violencia de género.
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1. Las medidas previstas en este artículo requerirán por parte de la mujer que se encuentre en situación de víctima de violencia de género, la acreditación de dicha condición, a través de los medios que establezca el órgano competente en materia de función pública de acuerdo con la legislación vigente, debiéndose en todo caso adoptar las medidas necesarias para garantizar su privacidad.
2. La persona titular del órgano administrativo competente para autorizar la prestación de servicios bajo la modalidad de teletrabajo podrá establecer un régimen específico de dicha prestación cuando ello contribuya a su mejor protección, sin sujeción a las prescripciones reglamentarias generales en la materia.
3. Los órganos convocantes de procesos selectivos y de constitución de listas de empleo y los tribunales calificadores guardarán estricto sigilo profesional sobre la situación de violencia de género que haya puesto de manifiesto una mujer participante en un proceso selectivo o integrada en una lista de empleo, debiendo llevarse a cabo las actuaciones administrativas pertinentes en orden a la identificación de la persona sin revelar su identidad personal.
4. En los llamamientos que se realicen para el nombramiento de personal funcionario interino o laboral temporal, en caso de que la persona llamada tenga la condición de mujer víctima de violencia de género, previa su acreditación, podrá justificar la procedencia de adjudicación preferente de alguno de los puestos ofertados, por razones de localización territorial u otra circunstancia personal que lo justifique, incluidas las medidas de protección que en su caso se hubieren establecido respecto de sus hijas e hijos.
5. Las mujeres víctimas de violencia de género que superen un proceso selectivo tendrán preferencia en la adjudicación de aquellos puestos en los que se acredite, por razón de su localización u otra circunstancia personal, la necesidad de la citada preferencia para su mejor protección, incluidas las medidas que se hubieran establecido respecto de sus hijas e hijos.
En todo caso se considerará fuerza mayor para suspender el plazo de toma de posesión, aquella que, por la circunstancia descrita en este apartado, impida a la mujer tomar posesión en el plazo conferido, debiendo adoptarse las medidas oportunas para garantizar su acceso al empleo público.
