Articulo 53 Normalización...es locales

Articulo 53 Normalización del uso de las lenguas oficiales en las instituciones locales

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Artículo 53. Determinación del alcance del estudio lingüístico.

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1.- A la hora de analizar si un plan o proyecto tendrá efectos sobre el uso del euskera en el municipio o ámbito correspondiente, se deberán tomar en consideración los siguientes indicadores:

a) Modificaciones en la población del municipio.

b) Modificaciones en el número de visitantes del municipio.

c) Afecciones de otro tipo en la situación sociolingüística del municipio.

2.- Los servicios técnicos municipales, una vez analizados los aspectos mencionados, remitirán al órgano municipal competente para la aprobación sustantiva del plan o proyecto informe relativo al alcance del estudio lingüístico:

a) Si la propuesta relativa al alcance del plan o proyecto concluyera que no se produce ningún impacto lingüístico relevante, propondrá la no realización del estudio de impacto lingüístico.

b) Por el contrario, si considerara que puede darse una afección relevante, concluirá con la necesidad de la elaboración del estudio de impacto lingüístico previsto en los artículos siguientes.