Articulo 53 Ordenación, supervisión y solvencia de entidades aseguradoras y reaseguradoras
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»Artículo 53. Uso de aproximaciones en el cálculo de provisiones técnicas.
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Cuando en circunstancias específicas, las entidades aseguradoras y reaseguradoras no dispongan de datos suficientes de calidad adecuada para aplicar un método actuarial fiable a un conjunto o a un subconjunto de sus obligaciones de seguro o de reaseguro, o a los importes recuperables procedentes de los contratos de reaseguro o a las entidades con cometido especial, podrán utilizarse aproximaciones, incluidos métodos caso a caso, para el cálculo de la mejor estimación.
La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones podrá concretar mediante circular las circunstancias específicas y las aproximaciones a que se refiere el apartado anterior.
