Articulo 53 Plan de Acción Territorial Sectorial del Comercio
Artículo 53. Parques comerciales no planificados
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1. La dirección general competente en materia de comercio puede declarar como parques comerciales no planificados a aquellos ámbitos o enclaves cuya superficie sea superior a 5 hectáreas, resultado de una agregación no planificada, con criterio de unidad, de dos o más establecimientos comerciales, situados en uno o varios edificios exentos, en una única parcela o en distintas parcelas.
2. Son tipologías características de parques comerciales no planificados los siguientes:
a) Parques empresariales o polígonos industriales en los que al menos un sesenta por ciento de su superficie construida se destina a usos comercial minorista.
b) Complejos terciarios-comerciales generados en torno a una o varias medianas o grandes superficies comerciales, situados en localizaciones periurbanas o suburbanas.
c) Bulevares y corredores comerciales periurbanos, anexos o coincidentes con las principales vías de comunicación, fruto de la agregación y continuidad de establecimientos comerciales, medianas y grandes superficies comerciales.
3. Estos ámbitos pueden ser delimitados, de forma orientativa, a través de las directrices de ordenación comercial y planes de acción comercial o por los propios ayuntamientos, correspondiendo a estos la ejecución de los trámites para su calificación y declaración, que debe contar con informe previo de la Generalitat.
4. En su caso, la calificación es requisito previo o simultaneo para la declaración como área comercial estratégica. La declaración comporta la formulación de un plan de reforma interior cuya finalidad sea la urbanización y adecuación del ámbito a su uso predominantemente comercial, adoptando los estándares y criterios establecidos en la presente norma. Corresponde a la conselleria competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo su aprobación definitiva y al ayuntamiento, la selección del programa de actuación integrada y la designación del urbanizador. Los costes derivados de la adecuación del ámbito a su uso comercial deben ser asumidos por los propietarios afectados.
5. En el caso de los parques empresariales o polígonos industriales calificados como parques comerciales no planificados, se deben modificar las normas urbanísticas, no siendo de aplicación los límites al uso comercial contemplados en el artículo 35 de esta norma.
6. En aquellos parques comerciales que comprendan suelo correspondiente a más de un municipio, se debe promover la cooperación entre los ayuntamientos para la formulación de proyectos supralocales y la creación, en su caso, de entidades para la gestión y coordinación de dichos proyectos en los que participen los operadores privados.
7. Las actuaciones de adecuación de estos ámbitos deben contemplar la incorporación de sistemas de movilidad sostenibles, tales como mejoras de las condiciones de accesibilidad, peatonal y ciclista, la incorporación o intensificación de servicios de transporte público y la mejora de la dotación de aparcamiento, hasta alcanzar los estándares urbanísticos para zonas comerciales fijados en esta norma.
