Articulo 53 Plan para Derecho a la Vivienda
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»Artículo 53. Formas de transmisión y cesión de uso de las viviendas con protección oficial
Vigente
Las viviendas con protección oficial pueden transmitirse o ceder su uso, por cualquiera de los medios previstos en el artículo 82 de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda, y según las tenencias intermedias del artículo siguiente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-05-2014 en vigor desde 18-06-2014