Articulo 53 Plan director de la Red Natura 2000
Artículo 53. Aves
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1. Hábitats vinculados y categorías de protección.
a) En Galicia pueden ser citadas más de 250 especies de aves de interés para la conservación, de las que la mayor parte se incluye en el Listado de especies silvestres en régimen de protección especial, y entre las que un total de 17 están incluidas en el CEEA.
9 son consideradas en peligro de extinción y 8 como vulnerables. Por su parte, el CGEA incluye hasta un total de 28 taxones, de los cuales 13 son considerados en peligro de extinción y los 15 restantes como vulnerables.
Por otra parte, en el anexo I de la Directiva 2009/147/CE se incluye un total de 81 taxones presentes en Galicia. No obstante, cabe destacar que esta documentada la presencia en las costas de Galicia de más de 120 taxones de aves migradoras que no están incluidas en dicho anexo I.
b) Los ecosistemas que concentran un mayor número de taxones de aves de interés para la conservación son las lagunas continentales y las lagunas costeras, los estuarios y marismas, los agrosistemas tradicionales y los pequeños humedales seminaturales de uso extensivo, todas las tipologías de matorrales y medios rocosos, y los cursos de aguas corrientes.
Los hábitats de lagunas continentales presentes en Galicia son los siguientes: 3110 Aguas oligotróficas (Littorelletalia uniflorae), 3120 Aguas oligotróficas (Isoetes spp.), 3130 Aguas oligotróficas o mesotróficas, 3140 Aguas oligomesotróficas calcáreas (Chara spp.), 3150 Lagos eutróficos naturales (Magnopotamion o Hydrocharition), 3160 Lagos y charcas distróficos naturales. A estos hay que sumarles el hábitat de las lagunas costeras, el tipo prioritario 1150* Lagunas costeras.
Los estuarios son uno de los tipos en los que también se encuentra un importante elenco de especies protegidas de aves, correspondiéndose con el tipo 1130 Estuarios, así como el correspondiente a las llanuras intermareais, el 1140 Llanos fangosos o arenosos no cubiertos de agua en marea baja. Las marismas, por su parte, presentan también una rica diversidad de tipos de hábitat, como el 1310 Vegetación anual pionera con Salicornia y otras especies de zonas fangosas o arenosas, 1320 Pastizales de Spartina, 1330 Pastizales halófilos atlánticos, 1420 Matorrales halófilos mediterráneos y termoatlánticos, o el tipo prioritario 7210* Turberas calizas del Cladium mariscus y con especies del Caricion davallianae.
En los pequeños humedales seminaturales de uso extensivo, así como en los agrosistemas tradicionales, los tipos de hábitat en los que se concentran los taxones de aves protegidas son los tipos 6230* Formaciones herbáceas con Nardus, el 6410 Prados con molinias sobre sustratos calcáreos, turbosos o arcillo-limónicos (Molinion caeruleae), el 6430 Megaforbios éutrofos higrófilos de las orlas de llanura y el 6510 Prados de siega de baja altitud, mientras que en los matorrales el hábitat es el tipo prioritario 4020* Brezales húmedos atlánticos de Erica ciliaris y Erica tetralix.
Los principales hábitats de las aves de interés para la conservación en los medios rocosos calcáreos son los tipos 6170 Prados alpinos y subalpinos calcáreos, 6210* Prados secos seminaturales (Festuco-Brometalia), 8210 Pendientes rocosas calcícolas con vegetación casmofítica y 8240* Pavimentos calcáreos. En las tipologías de matorrales y roquedos restantes los tipos característicos son el tipo 4030 Brezales secos europeos, 6160 Prados ibéricos silíceos de Festuca indigesta, 6220* Pseudoestepas de gramíneas y anuales de la orden Thero-Brachypodietea, 8220 Pendientes rocosas silíceas con vegetación casmofítica, y 8230 Roquedos silíceos con vegetación pionera.
En los cursos de agua es posible identificar varios hábitats de las aves de interés para la conservación, como son el tipo 3260 Ríos de pisos de planicie a montano y el tipo prioritario 91E0* Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (Alno-Padion, Alnion incanae, Salicion albae).
2. Objetivos de conservación.
a) Conservación de la diversidad de aves que viven normalmente en estado salvaje en el territorio gallego.
b) Garantizar la protección, administración y regulación de las especies de aves y su explotación.
c) Establecer medidas de conservación con respecto a las especies de aves del anexo I de la Directiva 2009/147/CE y migratorias con llegada regular al territorio gallego, habida cuenta de las necesidades de protección en la zona geográfica marítima y terrestre en lo relativo a sus áreas de reproducción, de muda y de invernada y a las zonas de descanso en sus áreas de migración, prestando especial importancia a las zonas húmedas.
d) Evitar la contaminación o el deterioro de los hábitats así como las perturbaciones que afecten a las aves.
3. Actuaciones que son susceptibles de generar un estado de conservación favorable de las especies de interés para la conservación o su recuperación.
a) El desarrollo de actuaciones que permitan restaurar o mantener la composición, estructura y función y, en definitiva, el estado de conservación de los hábitats naturales y seminaturales de las poblaciones de aves de interés para la conservación.
b) Erradicación y control de especies invasoras que afecten negativamente a la estructura, composición taxonómica y funcionalidad de los hábitats de las poblaciones de las especies de aves de interés para la conservación.
4. Actuaciones que no suponen una afección apreciable sobre el estado de conservación de las especies de interés para la conservación.
a) Las actividades agrícolas y ganaderas tradicionales de baja intensidad y compatibles con el mantenimiento de la dinámica natural y del área de distribución de las poblaciones de las especies de aves de interés para la conservación y de sus hábitats.
b) Los cierres y vallas conformados por especies vegetales autóctonas o por muros de piedra que mantengan los tipos tradicionales de la zona, así como los hechos de madera o con estacas de madera y alambre, que constituyen importantes zonas de refugio de aves de interés para la conservación y que permiten la conectividad y la permeabilidad de las poblaciones de aves, colocando los dispositivos que sean necesarios para tal finalidad.
c) Establecimiento de medidas alternativas al empleo de biocidas para el control de plagas, siempre y cuando no causen una afección sobre la dinámica, la distribución y los hábitats de las especies de aves de interés para la conservación.
5. Actuaciones que pueden afectar de forma apreciable al estado de conservación de las especies de interés para la conservación.
a) Cualquier actuación sobre las especies de aves de interés para la conservación con el propósito de darles muerte, capturarlas, perseguirlas o molestarlas intencionadamente.
b) La destrucción o reducción de las áreas de cría, reproducción, invernada, reposo o alimentación y, especialmente, de aquellas ubicadas en zonas húmedas.
c) Las actividades de uso público y recreativo que causen perturbaciones a las aves, incluyendo a sus crías y huevos, en sus nidos o áreas de cría, reproducción, invernada, reposo y alimentación.
d) Las líneas eléctricas de alta tensión que no cumplan lo establecido en el Real decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.
e) Los parques eólicos.
6. Indicadores de seguimiento.
Se desarrollará un conjunto de indicadores que permitan vigilar y controlar el estado de conservación de las poblaciones de las especies de aves de interés para la conservación, para tomar, en su caso, las medidas de protección, conservación y restauración que se consideren necesarias. Entre estos indicadores cabe citar:
a) Área de distribución potencial que reúne condiciones como hábitat de las aves de interés.
b) Área de ocupación para la supervivencia de las poblaciones existentes de las aves de interés.
c) Área de presencia regular de ejemplares de las aves de interés en los últimos cinco años.
d) Área prioritaria de conservación, vital para la supervivencia y recuperación de las poblaciones o de los taxones de aves de interés para la conservación, incorporando, como mínimo, los enclaves de refugio, reproducción y alimentación.
e) Número y tamaño de las poblaciones de los taxones de las aves de interés para la conservación.
