Articulo 53 Planificación...botiquines

Articulo 53 Planificación farmacéutica y requisitos, personal y autorizaciones de las oficinas de farmacia y botiquines

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Artículo 53. Solicitud de autorización de traslado.

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1. La solicitud de autorización de traslado se presentará conforme a lo establecido en el artículo 3.2, indicando la modalidad de traslado a que se acoge, la causa que lo motiva, el local donde pretende instalarse la oficina de farmacia y, en el caso de traslado forzoso provisional, plazo para el que se solicita dicho traslado.

2. Cuando en un mismo núcleo de población solicite traslado más de un farmacéutico titular se tramitará la resolución respetando el orden temporal de las solicitudes. Este mismo criterio se aplicará cuando existan solicitudes de transmisión que conlleven cambio de local.

3. En el supuesto del traslado voluntario, la solicitud deberá ir acompañada de los documentos establecidos en los apartados 1.a), 1.b) y 8 del artículo 39.

4. En el supuesto del traslado forzoso definitivo, la solicitud deberá ir acompañada de los siguientes documentos:

a) Documentos exigidos para el traslado voluntario, señalados en el apartado anterior.

b) Documento que acredite la causa alegada.

5. En el supuesto del traslado forzoso provisional la solicitud deberá ir acompañada de los siguientes documentos:

a) Documentos exigidos para el traslado voluntario señalados en el apartado 3.

b) Documentación acreditativa de la causa que impida la continuidad de la actividad farmacéutica en el local donde se venía ejerciendo.

c) Compromiso de retorno a la ubicación de origen.

d) Cuando el local tenga menos de 60 metros cuadrados, documentación acreditativa de la superficie útil del local donde se venía ejerciendo la actividad farmacéutica.

6. La tramitación de las solicitudes de traslado voluntario de oficinas de farmacia se suspenderá si dicha solicitud se realiza para un núcleo de población incluido en un concurso de autorización de una nueva oficina de farmacia, desde el momento de la publicación en el DOCM del citado concurso hasta que todas las personas participantes en ese procedimiento hayan hecho la definitiva designación de locales establecida en el artículo 39.

Excepcionalmente, se podrá tramitar la solicitud de traslado voluntario de una oficina de farmacia para un núcleo de población incluido en un concurso de autorización de nuevas oficinas de farmacia siempre que se haya delimitado, al menos, un área geográfica en el mismo y el emplazamiento del nuevo local cumpla la distancia regulada en el apartado 4 del artículo 36 de la Ley 5/2005, de 27 de junio, respecto a la línea perimetral del área o áreas geográficas adyacentes, con el fin de evitar que se obstaculice el procedimiento de autorización de las nuevas oficinas de farmacia.

La distancia se medirá de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 21 a 26.

7. Si faltase alguno de los documentos o datos exigidos, se requerirá al solicitante para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición previa resolución de la persona titular de la Dirección Provincial.

8. El expediente deberá ponerse de manifiesto a los farmacéuticos titulares de las oficinas de farmacia que por su proximidad pudieran resultar afectados, para que en un plazo de diez días aleguen y presenten los documentos que consideren convenientes.

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