Articulo 53 Presupuestos 2007 Madrid

Articulo 53 Presupuestos 2007 Madrid

Ver Indice
»

Artículo 53. Planes y programas de actuación.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



El Gobierno de la Comunidad de Madrid, previo informe de la Consejería de Hacienda, podrá aprobar planes y programas de actuación que impliquen gastos que puedan extenderse a ejercicios futuros, los cuales deberán incluir en su formulación, objetivos, medios y calendarios de ejecución, así como las previsiones de financiación y gasto.