Articulo 53 Protección civil y de gestión de emergencias
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Artículo 53. Extinción de la responsabilidad.

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La responsabilidad administrativa se extingue por el cumplimiento de la sanción, por fallecimiento de la persona responsable y por prescripción de la infracción o de la sanción.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-04-2019 en vigor desde 17-10-2019