Articulo 53 Protección de las personas consumidoras y usuarias
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Artículo 53. Adhesión de las empresas de las Illes Balears al arbitraje de consumo

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1. Las administraciones públicas establecidas en las Illes Balears propiciarán que las entidades y las empresas que dependan de ellas y las empresas concesionarias que gestionen servicios públicos o aquellas que reciban fondos públicos se adhieran al sistema arbitral de consumo cuando la actividad que presten vaya dirigida a los consumidores.

2. Las entidades o empresas que conforman el sector público de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears que realicen transacciones con los consumidores presentarán oferta pública de sometimiento al sistema arbitral de consumo a través de la Junta Arbitral de Consumo de las Illes Balears, previo acuerdo del órgano competente de la entidad o la empresa.

3. La Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears considerará la adhesión al arbitraje de consumo como requisito o mérito objetivo en la valoración de los premios a la calidad o en la concesión de los distintivos de calidad que tenga establecidos o pueda crear.

4. Solo podrán utilizar el distintivo arbitral de consumo las empresas sometidas o adheridas al arbitraje de consumo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-07-2014 en vigor desde 31-10-2014