Artículo 53 Protección de...en Galicia

Artículo 53 Protección de la salud de las personas menores y prevención de las conductas adictivas en Galicia

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Artículo 53. Infracciones muy graves

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Constituyen infracciones muy graves:

a) El incumplimiento de los requerimientos específicos o las medidas provisionales que se adopten por las autoridades sanitarias competentes cuando concurra daño grave para la salud de las personas.

b) La resistencia, coacción, amenaza, injuria, desacato o cualquier otra forma de presión ejercida sobre los miembros de los cuerpos y fuerzas de seguridad y/o el personal funcionario que ejerza funciones de inspección.

c) El incumplimiento consciente y deliberado de los requisitos, obligaciones o prohibiciones establecidas en la presente ley, o cualquier comportamiento doloso, siempre que ocasionen alteración, daño o riesgo grave para la salud de los y las menores de edad.

d) La comisión de una infracción grave, cuando, en el plazo de los cinco años anteriores, el mismo sujeto ya hubiera sido sancionado por la comisión de una infracción grave mediante resolución firme en vía administrativa.