Articulo 53 Puertos
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Artículo 53.- Elementos y servicios de los puertos e instalaciones deportivas y náutico-recreativas.

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1. Los puertos deportivos de Canarias, para garantizar el servicio a los usuarios y embarcaciones deportivas, así como para facilitar la navegación y las escalas en los puertos deportivos, deberán incluir y, en su caso, prestar los siguientes servicios:

a) Balizamiento.

b) Suministro de agua en los amarres.

c) Suministro de electricidad en los amarres.

d) Medios de izada de las embarcaciones y de reparación, con la potencia y niveles técnicos adecuados.

e) Taller de reparaciones.

f) Suministro de carburantes.

g) Servicio de radio-comunicación.

h) Alumbrado en el recinto portuario.

i) Servicios comerciales directamente vinculados a la funcionalidad de la instalación.

j) Recogida y tratamiento de basuras.

k) Sistemas de depuración de aguas residuales.

l) Superficie para estancia en tierra de las embarcaciones.

m) Muelle de espera.

n) Superficies para aparcamientos de vehículos y remolques, con un número de plazas proporcional al número de amarres, en la siguiente proporción mínima: una plaza por cada tres amarres.

ñ) Edificio social.

o) Bar restaurante.

p) Sistema higiénico sanitario.

q) Servicio de suministro de hielo.

r) Servicio telefónico.

s) Información meteorológica.

t) Instalaciones destinadas a la enseñanza náutica y realización de prácticas deportivas vinculadas a los puertos.

u) Apoyo a salvamento marítimo.

v) Reserva de un porcentaje de la superficie total de los lugares de amarre y anclaje de las plazas de estancia en tierra, para el uso público de las embarcaciones transeúntes, que no podrá ser inferior al quince por ciento del total de amarres.

x) Servicio de marinería al menos en el horario comprendido entre el orto y el ocaso y de vigilancia las 24 horas.

2. Los servicios a prestar en el ámbito de las instalaciones náutico-recreativas se ajustarán a su funcionalidad de acuerdo con lo que reglamentariamente se disponga.