Articulo 53 Reforma del Reglamento de la Asamblea
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»Artículo 53. Adopción de acuerdos.
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1. Los acuerdos de la Mesa, excepto en los supuestos en que este Reglamento establezca mayorías cualificadas, se adoptarán por mayoría de sus miembros y sus deliberaciones tendrán, en todo caso, el carácter de reservadas.
Las votaciones se efectuarán de forma nominal y pueden ser secretas mediante papeletas cuando lo pida al menos uno de sus miembros.
2. Para que la Mesa pueda adoptar válidamente acuerdos, deberán estar presentes la mayoría de los miembros elegidos, de los que necesariamente uno de ellos será un secretario. Será asistida por el letrado mayor de la Cámara o letrado que lo sustituya.
Modificaciones
- Artículo modificado (53 (apdo. 2)) por Reforma del Reglamento de la Asamblea de Extremadura, aprobada por el Pleno de la Cámara en sesión celebrada el día 30 de julio de 2015.
(E de 11-08-2015) en vigor desde 11-08-2015
