Articulo 53 Régimen de la contratación del sector público
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»Artículo 53.- Dependencia orgánica y funcional.
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El Registro de Contratos de la Comunidad Autónoma de Euskadi se adscribe al departamento competente en materia de Contratación, bajo la dependencia orgánica y funcional de la Dirección de Patrimonio y Contratación.
