Artículo 53 Reglamento de Accesibilidad Universal de la Región de Murcia
Artículo 53. Material móvil.
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Copiloto jurídico
Los taxis accesibles contarán con los siguientes dispositivos:
1. En el interior del vehículo, en la puerta posterior derecha, lo más cerca posible del tirador de apertura, se colocará un adhesivo en sistema Braille en soporte flexible, con un espesor mínimo de 110 micras con las tarifas vigentes, con el número de la licencia municipal, el número de plazas y la matrícula del vehículo.
2. Se dispondrá un espejo retrovisor panorámico para facilitar la comunicación a través de lectura labial, entre conductor y pasajero.
3. Para la contratación de los servicios de taxi, se deberá disponer de sistemas de videointerpretación o cualquier otro sistema tecnológico o medio telemático que garantice el acceso de personas con discapacidad o limitaciones sensoriales.
