Articulo 53 Reglamento de adquisición y pérdida de la condición de guardia civil y de situaciones administrativas
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»Artículo 53. Derechos económicos.
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Durante el tiempo de permanencia como prisionero o desaparecido, en las condiciones del artículo 49, se continuarán percibiendo las retribuciones correspondientes a la situación administrativa en la que se encontraba el afectado.
