Articulo 53 Reglamento Ge...de Turismo

Articulo 53 Reglamento General de Turismo

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Artículo 53. Requisitos básicos de las hospederías.

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1. Las hospederías, que tendrán una capacidad mínima de 10 plazas, deberán respetar los requisitos propios exigibles al grupo de hoteles en función de la categoría a la que pertenezcan, que no podrá ser inferior a tres estrellas, sin perjuicio de las dispensas que por razones arquitectónicas pudieran obtener del órgano competente.

2. La decoración y mobiliario serán de calidad y guardarán consonancia con la tipología constructiva del inmueble.