Articulo 53 Reglamento de la Ley 4/2013, de transporte público de personas en vehículos de turismo
Articulo 53 Reglamento de la Ley 4/2013, de transporte público de personas en vehículos de turismo
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»Artículo 53. Personas conductoras
Vigente
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 4/2013, de 30 de mayo, las empresas titulares de vehículos destinados a la actividad de arrendamiento con conductor deberán disponer de un mínimo de dos personas conductoras por cada tres vehículos.
2. De conformidad con los artículos 47.d) y 54 de la Ley 4/2013, de 30 de mayo, todas las personas conductoras deberán estar provistas de la habilitación para la conducción del vehículo exigible por la normativa de tráfico, estar en régimen de alta en la Seguridad Social y contratadas a jornada completa y con dedicación exclusiva en la empresa titular de la autorización.