Articulo 53 Reglamento de...ón Forzosa

Articulo 53 Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa

Ver Indice
»

Artículo 53.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Cumplido, cuando proceda, el requisito anterior, el Gobernador civil o la autoridad a quien corresponda, notificará a los ocupantes de la finca expropiada el plazo en que deben desalojarla, de acuerdo con las circunstancias, y respetando en cualquier caso los plazos mínimos señalados en la Ley de Arrendamientos Urbanos y demás disposiciones legales.