Articulo 53 Reglamento marco de coordinación de las policías locales
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»Artículo 53. Normas generales
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1. Para retirar el armamento debe iniciarse un procedimiento administrativo contradictorio, excepto en los supuestos previstos en las letras d), e) y f) del artículo 24.3 de la Ley 4/2013 en los que la retirada es automática.
2. Durante la sustanciación del procedimiento administrativo contradictorio, el funcionario solo puede prestar los servicios en los que se haya determinado que no deben llevarse armas de fuego.
3. La retirada del arma reglamentaria, en el caso que se ocupe un puesto de trabajo que comporte la obligación de llevar arma de fuego, implica el cambio de destino y la adecuación a las particularidades laborales y económicas del nuevo destino.
