Artículo 53 Reglamento Or...e La Rioja

Artículo 53 Reglamento Orgánico y Funcional del Consejo Consultivo de La Rioja

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Artículo 53. Traslados y sus efectos.

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1. El dictamen, con los votos particulares si los hubiere, será remitido al órgano consultante, firmado por el Presidente. Una copia se incorporará al archivo del Consejo Consultivo.

2. Una vez recibido el dictamen correspondiente, los órganos o entidades consultantes deberán observar las actuaciones administrativas subsiguientes establecidas en el artículo 11 de este Reglamento.