Articulo 53 Reglamento de...rbanístico

Articulo 53 Reglamento de Planeamiento Urbanístico

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Artículo 53. Planes Parciales (PP).

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Definición.

1. Los Planes Parciales (PP) definen y, en su caso, complementan o mejoran la ordenación detallada (CD) o, en su caso, estructural (OE) correspondiente a sectores (S) completos de suelo urbanizable (SUB).

2. La formulación y tramitación de los Planes Parciales (PP) requiere la vigencia previa del Plan de Ordenación Municipal (POM) que deban desarrollar y, en su caso, complementar o mejorar, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 34.4 de la Ley 2/1998, de 4 de junio, de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística.