Articulo 53 Reglamento de Planeamiento Urbanístico
- Norma que mantiene su vigencia en cuanto no se oponga al Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, o a sus normas de desarrollo. - Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística. [2023/1957]
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»Artículo 53. Planes Parciales (PP).
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Definición.
1. Los Planes Parciales (PP) definen y, en su caso, complementan o mejoran la ordenación detallada (CD) o, en su caso, estructural (OE) correspondiente a sectores (S) completos de suelo urbanizable (SUB).
2. La formulación y tramitación de los Planes Parciales (PP) requiere la vigencia previa del Plan de Ordenación Municipal (POM) que deban desarrollar y, en su caso, complementar o mejorar, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 34.4 de la Ley 2/1998, de 4 de junio, de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística.
