Articulo 53 Reglamento que regula el sistema de acogida en materia de protección internacional
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»Artículo 53. Central de información.
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El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones mantendrá una central de información, de carácter público, que provea de información sobre el conjunto de los servicios sociales de acogida e inclusión, su tipología, prestador, beneficiarios y costes. A estos efectos, tanto las entidades autorizadas como las distintas administraciones públicas remitirán los datos necesarios, en la forma que se determine reglamentariamente.
