Articulo 53 Reglamento por el que se regulan las prácticas de policía sanitaria mortuoria
Artículo 53. Declaración de estado de ruina de las sepulturas.
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1. Las fosas, nichos y los mausoleos que amenacen ruina serán declarados en este estado por medio de un expediente contradictorio, en el que se considerarán parte interesada las personas titulares del derecho sobre las fosas, los nichos o los mausoleos citados, como también, si procede, el titular del cementerio.
2. Se considerará que aquellas construcciones están en estado de ruina cuando no puedan ser reparadas por medios normales o cuando el coste de la reparación sea superior al cincuenta por ciento del coste estimado a precios actuales para su construcción.
3. Declaradas en estado de ruina las fosas, los nichos o los mausoleos objeto del expediente, el Alcalde ordenará la exhumación del cadáver para su inmediata inhumación en el lugar que determine el titular del derecho sobre la fosa, el nicho o el mausoleo que haya sido declarado en estado de ruina, previo requerimiento que con este fin se le hará de forma fehaciente. En el caso de que el titular no dispusiese nada a este respecto, la inhumación se realizará en la fosa común del mismo cementerio.
4. Acabada la exhumación de los cadáveres, las fosas, los nichos o los mausoleos declarados en estado de ruina serán derribados por el Ayuntamiento a su cargo y de modo inmediato. En los cementerios de titularidad privada, la obligación de demolición corresponde al titular, y si éste no precediese a la misma, el Ayuntamiento lo podrá ejecutar a cargo del obligado.
5. La declaración del estado de ruina de una fosa, un nicho o un mausoleo comporta la extinción del derecho de su titular. En consecuencia, tanto la exhumación para la inmediata inhumación como el derribo de las fosas o el mausoleo no darán, por sí mismos, lugar a ningún tipo de indemnización.
