Articulo 53 Reglamento de...e Ingresos

Articulo 53 Reglamento de la Renta de Garantía de Ingresos

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Artículo 53.- Superación del límite económico de las prestaciones y ayudas del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión.

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1.- De conformidad con lo establecido en el artículo 63 de la Ley 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión, la suma en cómputo anual de los ingresos de la unidad de convivencia, de las prestaciones y ayudas del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión concedidas a una misma unidad de convivencia, no podrá exceder del 200 % de la renta máxima garantizada aplicable a la renta de garantía de ingresos que correspondería, con carácter anual, a una unidad de convivencia de las mismas características que la de la persona titular.

Lo dispuesto en este artículo se entenderá sin perjuicio de la acción protectora y de la determinación de la cuantía correspondientes al ingreso mínimo vital, que se regirán por la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital.

2.- Verificada la concurrencia de la circunstancia a que se refiere el apartado anterior en el procedimiento que corresponda, se entenderá perdido temporalmente el requisito de hallarse en situación de necesidad económica hasta la finalización del año natural, con los efectos previstos en los artículos 42 y 46 de la Ley 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión, y sin perjuicio, en su caso, del deber de reintegrar las cantidades indebidamente percibidas.