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Articulo 53 Reglamento sobre protección de la legalidad urbanística

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Artículo 53. Aprobación previa

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53.1 En el plazo de tres meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro municipal, vistos el resultado de la información pública y las conclusiones de los informes solicitados, el órgano municipal competente debe aprobar el proyecto de actuación específica con carácter previo a su envío a la comisión territorial de urbanismo competente para su aprobación definitiva o denegar su aprobación.

53.2 La resolución municipal que deniegue la aprobación previa de un proyecto de actuación específica finaliza el procedimiento.

53.3 En caso de que haya transcurrido el plazo establecido en el apartado 1 sin que la administración municipal haya adoptado la resolución correspondiente, la persona interesada puede entender aprobado previamente el proyecto tramitado, supuesto en el que puede requerir a la administración municipal para que envíe el expediente a la comisión territorial de urbanismo que corresponda para proseguir su tramitación y posterior resolución. Si se dan los requisitos para entender aprobado previamente el proyecto por silencio administrativo, la administración municipal ha de enviar el expediente completo en el plazo de diez días desde que sea requerida para hacerlo o, si el periodo de información pública establecido está en curso, desde que termine este trámite.