Artículo 53. Reglamento (UE) 2026/715, de 11 de marzo de 2026, DOUE
Artículo 53. Derecho de prioridad por exposición.
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Copiloto jurídico
1. Si el solicitante del registro de un diseño de la UE ha divulgado los productos a los que está incorporado o se ha aplicado el diseño en una exposición internacional oficial o reconocida oficialmente que entre en el ámbito de aplicación del Convenio sobre Exposiciones Internacionales, firmado en París el 22 de noviembre de 1928 y revisado por última vez el 30 de noviembre de 1972, el solicitante podrá, si la solicitud se presenta en un plazo de seis meses a partir de la fecha en que se divulgaron los productos por primera vez, reivindicar un derecho de prioridad desde dicha fecha.
2. El solicitante que desee reivindicar la prioridad con arreglo al apartado 1 deberá presentar una declaración de prioridad, junto con la solicitud o en un plazo de dos meses a partir de la fecha de solicitud. El solicitante presentará, en un plazo de tres meses a partir de la declaración de prioridad, pruebas de que los productos a los que está incorporado o se ha aplicado el diseño han sido divulgados en el sentido del apartado 1.
3. El derecho de prioridad por exposición concedido en un Estado miembro o en un tercer país no podrá ampliar el plazo de prioridad establecido en el artículo 49.
