Articulo 53 Requisitos prudenciales para empresas de servicios de inversión
- Reglamento aplicable a partir del 26 de junio de 2021.
Ver Indice
»Artículo 53. Riesgos ambientales, sociales y de gobernanza
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
A partir del 26 de diciembre de 2022, las empresas de servicios de inversión que no cumplan los criterios contemplados en el artículo 32, apartado 4, de la Directiva (UE) 2019/2034 publicarán información sobre los riesgos ambientales, sociales y de gobernanza, incluidos los riesgos físicos y los riesgos de transición, definidos en el informe a que se refiere el artículo 35 de la Directiva (UE) 2019/2034.
La información mencionada en el párrafo primero se publicará una vez el primer año y posteriormente con carácter semestral.
Modificaciones
- Modificación realizada (53 (se corrige)) por Corrección de errores del Reglamento (UE) 2019/2033 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, relativo a los requisitos prudenciales de las empresas de servicios de inversión, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1093/2010, (UE) n.º 575/2013, (UE) n.º 600/2014 y (UE) n.º 806/2014 ( DO L 314 de 5.12.2019 )
(DC de 26-06-2020) en vigor desde 25-12-2019
