Articulo 53 Requisitos prudenciales para empresas de servicios de inversión
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Articulo 53 Requisitos prudenciales para empresas de servicios de inversión

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Artículo 53. Riesgos ambientales, sociales y de gobernanza

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A partir del 26 de diciembre de 2022, las empresas de servicios de inversión que no cumplan los criterios contemplados en el artículo 32, apartado 4, de la Directiva (UE) 2019/2034 publicarán información sobre los riesgos ambientales, sociales y de gobernanza, incluidos los riesgos físicos y los riesgos de transición, definidos en el informe a que se refiere el artículo 35 de la Directiva (UE) 2019/2034.

La información mencionada en el párrafo primero se publicará una vez el primer año y posteriormente con carácter semestral.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-12-2019 en vigor desde 25-12-2019