Articulo 53 Residuos y su Fiscalidad
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»Artículo 53. Suelos contaminados y suelos alterados.
Vigente
1. Estarán a lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, respecto al concepto de suelo contaminado, los sujetos responsables, la declaración de suelo contaminado y sus efectos.
2. A los efectos del presente título se entenderá por suelo alterado aquel que supera los niveles genéricos de referencia establecidos o calculados y el riesgo es aceptable para el uso previsto del mismo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 22-06-2018 en vigor desde 23-06-2018