Articulo 53 Sector Público
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Artículo 53.- Reestructuración del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

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Tiempo de lectura: 2 min

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1.- El Gobierno mantendrá la adecuación de la organización y estructura del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi a las finalidades públicas que tienen encomendadas sus entidades, procediendo a la reestructuración organizativa del mismo, cuando así lo requieran el mantenimiento de los principios establecidos en esta ley y el resultado de las evaluaciones de eficacia, de eficiencia y de conjunto previstas en esta ley, o así lo requiera la aplicación de los principios generales establecidos en esta ley para la actuación de los sujetos integrantes del sector público y de los principios aplicables a la creación de nuevas entidades o la participación en otras ya existentes, promoviendo el objetivo de su simplificación.

2.- Las modificaciones normativas que impliquen reordenación en la atribución de funciones hecha a entidades pertenecientes al sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi exigirán su correspondiente reestructuración organizativa.

3.- La reestructuración de entidades de la misma tipología o personificación jurídica se llevará a cabo por el procedimiento y con los requisitos establecidos para la creación del tipo de entidad de que se trate.

4.- La reestructuración de entidades pertenecientes al sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi que tengan distinta personificación y naturaleza jurídica seguirá las siguientes reglas:

a) Si concurren entidades pertenecientes a la Administración institucional con entes instrumentales, se optará porque la entidad resultante se dote de una personificación jurídica correspondiente a la tipología de la primera citada.

b) En la reestructuración entre entidades pertenecientes a la Administración institucional o entre diferentes tipos de entes instrumentales se optará por la que cumpla con las finalidades y objetivos definidos en esta ley para cada tipo de entidad.