Articulo 53 Servicios Sociales de Canarias
Artículo 53.- Criterios de financiación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.
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1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias financiará aquellos servicios y prestaciones cuya titularidad competencial le corresponda o cuya gestión se le atribuya; asimismo, participará en la financiación de aquellos competencialmente atribuidos a los cabildos y ayuntamientos, a través de esta ley o las normas que la desarrollen.
2. La financiación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias de los servicios y prestaciones del sistema público de servicios sociales deberá tener en cuenta los costes derivados de la doble insularidad de las islas no capitalinas, cuya valoración podrá dar lugar al incremento del sistema de financiación que resulte necesario.
3. La Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias financiará a través de sus leyes de presupuestos generales los costes asociados a los medios y recursos de las competencias transferidas o delegadas a las entidades locales.
4. En aquellos casos en que la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, y siempre que así esté establecido por ley, aporte recursos para competencias que no sean propias o compartidas de otras administraciones, lo hará utilizando los instrumentos previstos en el artículo 78 de la Ley de la Hacienda Pública Canaria.
