Articulo 53 Sistema Arbitral de Consumo

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Artículo 53. Firma electrónica.

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Sin perjuicio de la utilización de otras técnicas que aseguren la autenticidad de la comunicación y la identidad del remitente, el uso de la firma electrónica garantiza la autenticidad de las comunicaciones y la identidad de las partes y del órgano arbitral.