Articulo 53 Supervisión prudencial de empresas de servicios de inversión
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Artículo 53. Sociedades mixtas de cartera

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1. Los Estados miembros dispondrán que, cuando la empresa matriz de una empresa de servicios de inversión sea una sociedad mixta de cartera, las autoridades competentes responsables de la supervisión de la empresa de servicios de inversión puedan:

a) exigir que la sociedad mixta de cartera les proporcione toda la información que pueda ser pertinente para la supervisión de dicha empresa de servicios de inversión;

b) supervisar las operaciones entre la empresa de servicios de inversión y la sociedad mixta de cartera y las filiales de esta, y exigir a la empresa de servicios de inversión que cuente con procedimientos de gestión de riesgos y mecanismos de control internos adecuados, incluidos procedimientos sólidos de información y de contabilidad con el fin de identificar, medir, seguir y controlar dichas operaciones.

2. Los Estados miembros preverán que sus autoridades competentes puedan realizar, o encomendar a inspectores externos, inspecciones in situ para verificar la información facilitada por las sociedades mixtas de cartera y sus filiales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-12-2019 en vigor desde 25-12-2019