Articulo 53 Tasas y Preci...ributarias

Articulo 53 Tasas y Precios Públicos y otras medidas tributarias

Ver Indice
»

Artículo 53. Devengo y gestión.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. La tasa se devenga cuando se presente la declaración responsable por parte de las entidades de control o laboratorios de ensayos, siendo necesario el previo pago de la tasa mediante autoliquidación del sujeto pasivo.

2. La realización de la primera inspección sobre el cumplimiento de requisitos de entidades y laboratorios estará incluida en el hecho imponible de la tasa por comunicación al organismo competente para la inscripción. La segunda inspección constituirá un nuevo hecho imponible y se abonará la correspondiente Tarifa, cuyo devengo se producirá al iniciarse la correspondiente actuación administrativa.

Las inspecciones tendrán carácter bianual, salvo en caso de que hayan existido reparos; en este último supuesto se realizarán todas las inspecciones que resulten necesarias, y por cada una de ellas se deberá abonar la correspondiente tarifa. El pago se exigirá mediante liquidación girada por la Administración.

3. La tasa por alta o baja de ensayos se devenga cuando se presente la declaración responsable correspondiente.

4. La tasa por inscripción de nuevos campos de actuación, pruebas de servicio o ensayos se devenga cuando se presente la declaración responsable por parte de las entidades de control o laboratorios de ensayos, siendo necesario el previo pago de la tasa mediante autoliquidación del sujeto pasivo.