Articulo 53 TR. Ley de la función pública
Artículo 53.- Acceso a la Función Pública Regional por parte de personas disminuidas.
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Con el objetivo de desarrollar una política de Integración en el trabajo de personas disminuidas, el Consejo de Gobierno desarrollará reglamentariamente el sistema mediante el cual podrán acceder dichas personas a prestar servicios en la Administración.
Esta reglamentación se someterá a los criterios siguientes:
a) Determinará las condiciones necesarias para poder desempeñar las funciones propias de los puestos de trabajo.
b) Establecerá el mínimo que habrá de exigirse a las personas disminuidas en las pruebas de selección.
c) Establecerá los criterios de evaluación de la posibilidad de desarrollar en condiciones suficientes las tareas a las que se aspira por parte del disminuido; esta evaluación se hará por un equipo multiprofesional.
