Articulo 53 TR Ley de universidades
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Articulo 53 TR. Ley de universidades

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Artículo 53. Derechos y deberes de los estudiantes.

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1. Las Universidades y la Consejería competente en materia de Universidades establecerán los mecanismos para garantizar los derechos reconocidos en el artículo 46.2 de la Ley Orgánica de Universidades, en los estatutos correspondientes y en las dis­posiciones que los desarrollen.

2. Los estudiantes tienen el deber de ejercer su condición con aprovechamiento y dedicación, de cooperar con el fun­cionamiento general de las actividades universitarias y de par­ticipar en los órganos de gestión de las mismas cuando hayan sido elegidos para ello.

3. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, los estudiantes tendrán derecho a.

a) Una educación superior pública y de calidad, asequible para todos los ciudadanos.

b) Al establecimiento en el marco de las competencias de la Comunidad Autónoma de un sistema de becas y ayudas suficiente, que garantice la eliminación de desigualdades que provoquen la exclusión o el abandono de los estudios por cuestiones de índole económica.

c) La igualdad de oportunidades en el acceso y la libre elección de los estudios, únicamente limitado por la capacidad del sistema universitario.

d) La libertad de estudios y aprendizaje, garantizándose el establecimiento y el respeto de los diversos mecanismos y medios de adquisición de los conocimientos.

e) La igualdad y objetividad de los estudiantes en la correc­ción de las pruebas, exámenes y sistemas de evaluación de los conocimientos que las Universidades establezcan.

f) Disponer de instalaciones y recursos adecuados que permitan el correcto desarrollo de los derechos y libertades de representación, asociación y reunión. Se protegerá el ejercicio de estos derechos de manera que puedan complemen­tarse con las labores académicas de los estudiantes.

g) La libertad de expresión y desarrollo de actividades culturales, debiendo estar al servicio de los estudiantes los medios necesarios para su desarrollo.

h) Participar en los procesos de evaluación de la calidad de la enseñanza mediante los sistemas que se habiliten para tal efecto.

i) Disponer de recursos, instalaciones y metodologías que permitan a los estudiantes el uso de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.

j) Obtener reconocimiento académico por su participa­ción en actividades universitarias culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación.

k) Una atención que facilite compaginar los estudios con la actividad laboral y con otras circunstancias personales tales como embarazo, lactancia y otras cargas familiares, que contemple cada Universidad en sus estatutos o normativa interna.

l) Recibir formación sobre creación y gestión inicial de ne­gocios.

4. Las Universidades y la Consejería competente en materia de Universidades promoverán programas de actuación conjunta que favo­rezcan la consecución de los siguientes objetivos:

a) La movilidad de los estudiantes con el fin de mejorar su formación integral y el conocimiento del entorno social, cultural y académico andaluz, español y europeo.

b) La participación de los estudiantes en las tareas de cooperación al desarrollo y la recepción en Universidades anda­luzas de estudiantes provenientes de otros países menos desarrollados.

c) La mayor coordinación entre las Universidades para facilitar que los sistemas de acceso garanticen de forma efectiva el cumplimiento de los principios de igualdad, mérito y capacidad.

d) La adecuación de la capacidad del sistema universitario a la demanda social, de forma que la libre elección de los estudios pueda ser efectiva.

e) La plena y más eficiente inserción laboral de los estu­diantes titulados, fomentando para ello cuantos análisis de demanda, convenios con empresas o procesos de formación de máster puedan coadyuvar a ello.

f) El asociacionismo, la participación y el espíritu cívico y solidario de los estudiantes como expresión de su formación integral y de la contribución de los estudios universitarios a la generación de una ciudadanía libre, crítica y democrática.

g) La participación democrática de los estudiantes en los respectivos órganos de gobierno, representación y gestión de la Universidad.

h) La participación en los procesos de evaluación de la calidad de la docencia recibida.

i) Los mecanismos que faciliten la elección del profesorado por parte del alumnado.

j) Contribuir a eliminar los obstáculos sociales por los que se puedan ver afectados los estudiantes, atendiendo a situaciones especiales de discapacidad, marginación, exclu­sión o inmigración.

5. El Consejo Asesor de los Estudiantes Universitarios de Andalucía realizará funciones de asesoramiento en orden a garantizar los derechos y deberes de los estudiantes en los términos reglamentariamente establecidos y designará su representante en el Consejo del Estudiante Universitario del Estado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-01-2013 en vigor desde 12-01-2013