Articulo 531 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo
- Norma derogada desde el 23 de noviembre de 2022. - Decreto 63/2022 de 21 de Oct C.A. Asturias (se aprueba el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias)
Ver Indice
»Artículo 531.Eficacia real.
Derogado
1.El contenido de los Convenios urbanísticos deberá ser inscrito en el Registro de la Propiedad en los términos previstos en su normativa específica (art. 212.1 TROTU).
2.Los compromisos adquiridos convencionalmente por los propietarios de terrenos vincularán a los terceros adquirentes de éstos cuando hayan sido inscritos, de acuerdo con lo previsto en la legislación estatal (art. 212.2 TROTU).

