Articulo 532 Reglamento d... Urbanismo

Articulo 532 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo

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Artículo 532.Procedimiento y publicidad.

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1.Los Convenios se someterán a información pública por la Administración competente por el plazo de un mes y posteriormente serán suscritos en nombre de la entidad local por el órgano municipal competente. En todo caso, los Convenios relativos al planeamiento urbanístico regulados en el apartado 4 del artículo 211 del texto refundido, dado su carácter excepcional, deberán ser autorizados previamente por el Pleno. Los Convenios urbanísticos que celebre el Principado de Asturias serán suscritos por el órgano que resulte competente según sus propias normas de organización (art. 213.1 TROTU), en función de la finalidad del Convenio, y por la persona titular de la Consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

2.Los Convenios relativos al planeamiento urbanístico deben entenderse como actos preparatorios del correspondiente procedimiento de aprobación o modificación de los instrumentos de la ordenación urbanística por lo que deben ser incorporados a la documentación del expediente desde el inicio mismo del procedimiento, o desde su formalización si ésta se produce una vez iniciado el procedimiento. Así, cuando la negociación de un Convenio coincida con la tramitación del procedimiento de aprobación del instrumento de planeamiento con el que guarde directa relación, y aun no se hubiera practicado el trámite de información pública, deberá incluirse el texto íntegro del Convenio en la documentación sometida a información pública.

3.Una vez suscritos, los Convenios serán publicados íntegramente en el Boletín Oficial del Principado de Asturias e incorporados al Registro público de Planeamiento y Gestión Urbanística de Asturias (art. 213.2 TROTU).