Articulo 533 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo
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»Artículo 533. Efectos de los Convenios relativos al planeamiento urbanístico
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El Ayuntamiento estará obligado a tramitar la modificación del planeamiento urbanístico a la que se haya comprometido.
Si, finalmente, no se llegara a aprobar definitivamente la modificación, el Convenio se entenderá automáticamente resuelto, sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar que, en ningún caso, podrán comprender la indemnización por reducción o pérdida de aprovechamiento, sino sólo el resarcimiento de los gastos realizados devenidos inútiles.
