Articulo 535 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo
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»Artículo 535.Patrimonio de suelo del Principado de Asturias.
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El Principado de Asturias deberá constituir, mantener y gestionar su propio patrimonio de suelo, con la finalidad de facilitar la ejecución de los instrumentos de ordenación del territorio, obtener reservas de suelo para actuaciones de interés regional y contribuir a la consecución de los fines de los demás patrimonios públicos de suelo (art. 215.1 TROTU).
