Articulo 535 TR. Ley Concursal

Articulo 535 T.R. Ley Concursal

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Artículo 535. Régimen del incidente concursal.

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El incidente concursal se tramitará en la forma establecida en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil para el juicio verbal con las especialidades establecidas en esta ley.