Articulo 536 Ley de Enjuiciamiento Civil
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 536. Confirmación en segunda instancia de la resolución ejecutada provisionalmente.
Vigente
Si se confirmare en todos sus pronunciamientos la sentencia de segunda instancia provisionalmente ejecutada, se estará a lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 532.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 08-01-2000 en vigor desde 08-01-2001