Articulo 536 Ley de Enjuiciamiento Civil
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Artículo 536. Confirmación en segunda instancia de la resolución ejecutada provisionalmente.

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Si se confirmare en todos sus pronunciamientos la sentencia de segunda instancia provisionalmente ejecutada, se estará a lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 532.

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  • Texto Original. Publicado el 08-01-2000 en vigor desde 08-01-2001